Resumen: Autorización judicial firme. Revisión a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Retroacción de actuaciones. Remisión a las sentencias núm. 772/2023 de 9 de junio, rca. 2086/2022 y núm. 773/2023 de 9 de junio, rca. 2525/2022.
Resumen: En el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
Resumen: Función Pública. Constitución de bolsa de empleo temporal. Convocatoria de cobertura de puesto de trabajo con carácter interino de plazas de ingeniero industrial. Posibilidad de se desempeñadas por graduados en ingeniería civil más el máster correspondiente.
Resumen: INSPECCIÓN TRIBUTARIA. No vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio la entrada en el de la sociedad con consentimiento de su representante legal para el examen y copia de la documentación relevante tributariamente obrante en el ordenador de la empresa y en el servidor. Tampoco lesiona el derecho al secreto de las comunicaciones el acceso a correos electrónicos almacenados en el ordenador de la empresa y en su servidor. Por último, procede afirmar que la actuación administrativa no es desproporcionada cuando se ajusta a los términos de los artículos 142.1 y 151.3 de la Ley General Tributaria.
Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional que había reconocido a la recurrente el derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad patrimonial a resultas de las lesiones padecidas por la detención policial y posterior traslado. La Sala sostiene que las decisiones de los Comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como el Comité contra la Tortura, no tienen carácter vinculante para la Administración ni para los órganos jurisdiccionales españoles a los efectos de constituir prueba suficiente y bastante de la responsabilidad patrimonial. No constituyen un título de imputación por sí solas, si bien contienen recomendaciones que deben ser atendidas y establecen medidas que resultan de utilidad y provecho. También sirven de indicación para avalar, siempre junto a las demás circunstancias del caso, la determinación de la lesión de un derecho fundamental que puede haber causado un daño imputable a la Administración. En cuanto a la responsabilidad patrimonial, la sentencia, si bien considera que no hay duda de las lesiones sufridas, concluye que no hubo relación de causalidad teniendo en cuenta que la recurrente nunca adujo que los daños se produjeran en la comisaria, sino en el momento de la detención; circunstancia que no se considera acreditada en el sentido de que la lesión patrimonial padecida fuera una consecuencia directa de la esfera de actuación de los funcionarios de policía. La sentencia se acompaña de un voto particular de dos magistrados.
Resumen: En el caso enjuiciado, la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso.
Resumen: En el caso enjuiciado, la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso.
Resumen: Acto de entrada y registro autorizado por auto firme. Retroacción de actuaciones. Necesidad de valorar las pruebas aportadas y obtenidas en la entrada y registro.
Resumen: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por LAJ contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, contra el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre comunicación de sentencias. La demanda se extiende en un prolijo y reiterativo discurso centrado en su entendimiento del régimen que para la protección de los datos personales establece el Reglamento (UE) 2016/679 y en la afirmación de que es ella, en cuanto LAJ, la llamada a decidir sobre la forma en que se entregan a la Oficina de Comunicación las resoluciones de la misma a que se refiere el acuerdo de su Presidente. Es decir, sostiene que no es conforme a la normativa de protección de datos facilitar a la Oficina de Comunicación el texto de las sentencias de esa Sala, pues contiene los de personas que tienen derecho a que sean preservados, ni lo es atribuir al director de dicha Oficina de Comunicación, que debe velar según el acuerdo por el respeto a dicha normativa, la condición de encargado del tratamiento. La Sala desestima el recurso, al considerar que el acuerdo de la presidencia del TSJ se encuentra en el marco de sus competencias para la difusión de las resoluciones judiciales, cuya difusión ha sido realizada correctamente y por el cauce adecuado relevantes, sin que concurra revelación de datos personales de los justiciables y siendo proporcional el acuerdo recurrido.
Resumen: En supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.